Visualización del video - Discapacidad, evolución del modelo
A principios del siglo XX se trataba a las personas con discapacidad como fenómenos retardados o incapaces. Era considerada por la mayoría de las personas como una maldición o como un castigo divino.
La sociedad creyó que era correcto esconder o construir hogares para las personas con discapacidad para que vivieran aisladas. Muchos fueron encerrados de por vida en las instituciones incluso contra de su voluntad para sufrir tratos inhumanos y degradantes, no se les permitía tomar decisiones y se les hacía creer que jamás podrían vivir por ellos mismos.
Los pensamientos de los médicos era que las personas con discapacidad debían ser curadas de su enfermedad y que en el momento que estuvieran sanos volverían a ser parte de la sociedad. En algunos lugares hasta se esterilizaba las personas con discapacidad o existían leyes que les prohibían casarse o incluso aparecer en público
La marca de la discapacidad se creó utilizando los mismos colores que los de un hospital y se pregonó con orgullo el nuevo y maravilloso concepto de la integración, pero en vez de incluir los realmente se los integró solo en una parte de la sociedad y así se inició una nueva forma de segregación.
Durante la segunda mitad del siglo XX se tenía claro que eso era un problema y cogió fuerza el movimiento que busca acabar con esa presión. Las personas con discapacidad se empezaron a manifestar por sus derechos.
Personas con discapacidad severa crearon los primeros centros de vida independiente para volver a ser parte de la comunidad y poder dirigir sus vidas. Empezaron a usar la consigna “NADA SOBRE NOSOTROS SIN NOSOTROS”. Se empezaron a diseñar leyes que realmente los tuvieran en cuenta.
En el 2006 aparece la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Es un instrumento internacional que dice que la discapacidad no la tiene la persona, sino que resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud del entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
“Yo no tengo discapacidad, sino que la discapacidad aparece cuando yo tengo que estar en igualdad con el otro”.
“Sabemos que no es inclusión ni integración lo que necesitamos, sino una verdadera inclusión social y es nuestro deber llevar leyes que tenemos a la calle y producir el cambio de ver a las personas con discapacidad como unos enfermos, sino como sujetos de derechos ciudadanos”.
Resumen del Texto - El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Agustina Palacios.
Palabras claves:
Exclusión
Las personas con discapacidad se encuentran aisladas entre sí y no pueden participar de los diferentes ámbitos sociales de su comunidad debido a la existencia de diferentes barreras.
Por ejemplo, una persona con discapacidad encuentra diversas barreras en el medio físico que les impide su desplazamiento, como lo son los salones o baños no adaptados para los niños en silla de ruedas.
Segregación
Hablamos de segregación cuando las personas con discapacidad se encuentran juntas entre sí, pero aisladas de las demás personas.
Esto se puede apreciar a nivel educativo cuando se crearon las escuelas especiales, buscando que los individuos se normalizaran, y cuando se rehabiliten vuelvan a incorporarse a los otros centros educativos. También sucede cuando el niño concurre únicamente a instituciones que tienen que ver con su condición, lo que sucede con esto es que queden segregados, es decir, separar o apartarlos. En vez de que concurran a las instituciones educativas aprendiendo como todos.
Deficiencia
Para establecer una condición de discapacidad debe estar presente con anterioridad la identificación de algún tipo de déficit.
Esta identificación se realiza a partir de un diagnóstico técnico autorizado e implica “una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual o psíquico)” (Ley N°18651).
No obstante las personas con deficiencias o diversidad funcional no siempre transitan por una discapacidad. Esto depende del nivel de igualdad de oportunidades que se establezcan entre la interacción entre esta persona, el resto de la sociedad y el entorno.
Diversidad funcional
Un déficit no es un defecto o una anormalidad debe ser pensado como una diversidad funcional.
Diversidad funcional las diferentes formas de funcionar y desarrollarse en sociedad. Implica la aceptación de las diversas formas de ser y hacer de cada persona.
Aspectos generales vinculados a tipos de discapacidad:
Discapacidad motriz
Es la dificultad o limitación en el sistema motor de un individuo, como lo puede ser la marcha (el caminar), no mover brazos, entre otras cosas.
Este se asocia a las barreras que enfrenta el acceso de las edificaciones en las instituciones, centros públicos, etc. Por ejemplo, un baño no adaptado a las necesidades, no tener una movilidad libre dentro del centro en su totalidad, como podría ser un ascensor. Esto es una exclusión, puesto que los limitan en su desplazamiento (no es segregación porque no los aíslan a todos en un solo sector). Todo tiene que estar pensado para incluir.
Discapacidad sensorial
Este abarca la ceguera, sordera, restricciones en el habla. Son barreras para la comunicación.
Discapacidad mental
Trata sobre una limitación del orden cognitivo, que puede tener diferentes grados o niveles. No hay algo específico, se tiene que analizar cómo es el funcionamiento de cada individuo, algunos tienen fortalezas en algunas formas de aprender y otros en otras.
Discapacidad psíquica
No construyen la realidad como los demás, lo que repercute en todas sus áreas, como por ejemplo en lo motriz, en lo emocional, en lo vincular, en lo social, etc.
Discapacidad múltiple
Puede ser lo motriz y psíquico, lo psíquico y físico, etc. Cuando un sujeto tiene más de una limitación funcional tiene más barreras, por lo que requiere de más apoyo.
Ley: 18.651 “Protección integral de personas con discapacidad”
Trabajo: Estudio de Caso con la Ley 18.651
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